PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Para dar cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, las Partes señalan que los Datos personales (en lo sucesivo los “DATOS”), que se proporcionan en este Contrato y sus anexos, son destinados para fines de identificación de las Partes y se guardaran en confidencialidad en los términos de la ley mencionada en este párrafo, los perjuicios que cualquiera de las Partes obtenga por la violación de esta obligación, deberán de ser resarcidos por la Parte que los haya causado.
• NO CESIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR.
Las Partes acuerdan que la formalización del presente Contrato bajo ningún supuesto podrá llegar a ser considerado o implicará y/o constituirá de forma expresa o tácita el deseo o la intención de formalizar una cesión o transmisión de derechos de la propiedad industrial y/o intelectual, que le pertenezca a cada una de las Partes. Asimismo, tampoco se entenderá que este Contrato se considera y/o implica, el otorgamiento de licencia o cesión alguna en relación con la Información Confidencial compartida entre las Partes.
Las Partes acuerdan que, en su caso, se formalizaran las cesiones y licencias que entre las Partes consideren pertinentes para la consecución del objeto del presente Contrato, agregándose en su caso los contratos de cesión y/o licencia respectivos al presente instrumento jurídico, pasando a formar parte integrante del mismo.
Las Partes están de acuerdo en considerar para efectos del presente Contrato a la Parte quien transmita Información como “la PARTE REVELADORA” y a la Parte quien reciba la información como “la PARTE RECEPTORA”, así mismo, las Partes acuerdan en considerar con el carácter de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, a toda clase de información que sea transmitida por la Parte Reveladora a la Parte Receptora, la transmisión a la que se hace referencia incluirá de manera enunciativa más no limitativa a toda la información expresada ya sea de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica, magnética o por cualquier otro medio de transmisión y/o almacenamiento de información.
La información la cual recibirá el trato de Información Confidencial podrá incluir, de manera enunciativa más no limitativa, toda aquella información de aplicación industrial, información de carácter legal, corporativo, comercial, contable, económico, financiero, fiscal, técnico, tecnológico, de mercado, de negocios, de proveedores y/o prospectos de proveedores, de clientes y/o prospectos de clientes.
I. La existencia y el contenido de cualquier negociación entre las Partes;
II.Los acuerdos adoptados en relación con todos aquellos proyectos de negocio que puedan derivar de las relaciones comerciales entre las Partes y;
III. Todos los documentos de trabajo generados entre las Partes de manera previa o posterior al presente Contrato
La información que en esta cláusula se determina con el carácter de Confidencial, no limitará a la Parte Reveladora para fijar con ese mismo carácter de “Confidencial” a toda aquella información que así se considere, así mismo el término de “Información Confidencial” se aplicará a los proyectos, propuestas, metodologías, hojas de ruta, y demás información relacionada con las operaciones que se puedan generar entre las Partes.
Las Partes acuerdan que la Información Confidencial podrá no incluir la información descrita a continuación y, por ende, la divulgación de la misma por conducto de la Parte Receptora podría no ser considerada como un incumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud de la presente cláusula:
Las Partes acuerdan que en caso de que alguno de los Productos presente alguna de las fallas numeradas en la cláusula que antecede, el Comprador tendrá derecho a llevar a cabo el proceso para solicitar la devolución del monto pagado por los Productos con fallas.
El proceso que deberá iniciar el Comprador para que a discreción del Vendedor se realice la devolución monetaria es el siguiente:
a. La información que al tiempo de ser transmitida por la Parte Reveladora se encuentre en el dominio público, en el entendido que dicha información no se haya hecho del dominio público como resultado del incumplimiento de las obligaciones de la presente cláusula;
b. La información que la Parte Receptora compruebe se encontraba en su posesión al tiempo en que le fue divulgada por la Parte Reveladora, salvo que:
I. Dicha información estuviera sujeta a cualquier otra obligación de confidencialidad
II. La información haya caído en posesión de la Parte Receptora por actos contrarios a la ley o por mala fe en contra de la Parte Reveladora.
c. La información que la Parte Receptora reciba de cualquier tercero que no sea parte del presente Contrato, siempre que la recepción de la información de la que sea sujeto la Parte Receptora no sea resultado del incumplimiento de alguna obligación de confidencialidad a la que estuviera sujeto el tercero;
d. La información que sea desarrollada de manera independiente por la Parte Receptora con anterioridad a la transmisión hecha por la Parte Reveladora, siempre que no se incumplan los términos y condiciones de esta Cláusula, la ley o de los principios de buenas prácticas corporativas;
e. La información que sea divulgada en virtud del cumplimiento a un requerimiento u orden judicial de autoridad competente.
f. La información divulgada por la Parte Receptora con la aprobación previa y por escrito de la Parte Reveladora.
Las Partes acuerdan que en el supuesto que se suscitara un caso de incumplimiento a lo establecido y dispuesto en esta cláusula, a la Parte Receptora le serán aplicables las sanciones establecidas en los artículos 386 a 402 de la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial, así como los artículos que resulten aplicables del Reglamento de la ley de la Propiedad Industrial y normas de carácter general que de la ley antes mencionada emanen, así como los artículos 210,211 y 211 bis del Código Penal Federal vigente en los Estados Unidos Mexicanos y todas aquellas normas de carácter general que de este emanen.
La violación de esta cláusula concederá a la Parte Reveladora el derecho de llevar a cabo los procedimientos legales correspondientes, independientemente de solicitar de la Parte Receptora el pago de gastos y costas, así como el pago de los daños y perjuicios causados a la Parte Reveladora.
Una vez terminados los efectos del presente Contrato y de la Carta de Intención, la Parte Receptora de la información se obliga, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a devolver a la Parte Reveladora toda la documentación, información y/o material, que en virtud de la compraventa se le hubiere transmitido.
Las Partes acuerdan que toda la Información que las Partes recaben entre si y que sea necesaria para dar cumplimiento a la compraventa regulada por en este Contrato y que sea propiedad de su contraparte, no podrá ser utilizada por la Parte que adquiera el carácter de Parte Receptora de una forma distinta a la que sea esencialmente necesaria y compatible para la correcta aplicación de la compraventa, al amparo del presente Contrato y de sus anexos.